Uno de los momentos más duros por los que hemos de pasar, es la muerte de un familiar cercano. Además del doloroso proceso de su pérdida, en numerosas ocasiones nos encontramos ante un sinfín de papeleos para aceptar la herencia del difunto, entre ellos la aceptación de los inmuebles del mismo. Todo ello, en un proceso complejo y con numerosos costes, que hay que realizar en un periodo de tiempo limitado.
Desde nuestra inmobiliaria vamos a ayudarte primero con este post, donde de manera clara te explicamos todo el proceso para poder disponer del inmueble para su venta.
Como vender una vivienda cuando existe testamento
En primer lugar, vamos a explicar cuál es el procedimiento cuando el fallecido ha dejado testamento.
En primer lugar, la mayoría de los herederos piensa que cuando fallece su progenitor pasan a ser directamente propietarios del piso, algo que no es exactamente así. Lo cierto es que es indispensable realizar un procedimiento jurídico de adjudicación de la herencia, exista testamento o no. Es decir, no podemos disponer, ni vender ni alquilar la vivienda si no se ha aceptado previamente la herencia.
El proceso no es excesivamente complicado, pero conlleva diversos trámites administrativos que os detallamos a continuación:
- Solicitar el certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil donde estaba inscrito el fallecido, normalmente el de su municipio de residencia. Es un trámite gratuito y suele tardar de 2 a 15 días en obtenerse.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades. Es un certificado que indica si el fallecido ha dejado testamento y en qué notaria se realizó. Este documento se solicita en una de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por ejemplo en la de Barcelona. Para obtenerlo hay que rellenar la solicitud, adjuntar el certificado de defunción original y pagar una tasa de unos 4 euros. Tarda unos 10 días en expedirse y deben haber pasado al menos 15 días desde el fallecimiento.
- Obtener la copia autorizada del testamento (en caso de que exista), que se obtendrá en la Notaría detallada en el certificado de últimas voluntades. Tiene un coste de unos 30 euros y suele tardar una semana, dependiendo del volumen de trabajo del Notario.
- Se ha de solicitar también un certificado de seguros de vida del finado, que se realiza también ante el ministerio de justicia, pero de manera online en sede.mjusticia.gob.es. Y es gratuito.
- Solicitar los certificados de saldo de las cuentas bancarias y otros valores del finado.
Con todos estos documentos ya podremos preparar los siguientes trámites:
- Realizar un inventario de bienes y deudas del fallecido: que incluirá los inmuebles, saldo en cuentas bancarias, seguros, vehículos y cualquier bien o deuda a su nombre. Es muy importante localizar las escrituras de propiedad de todos los bienes, y es recomendable adjuntar una copia simple del Registro de la Propiedad para verificar si sobre el inmueble existen cargas.
- Tras lo cual se firmará una Escritura de partición o cuaderno particional de todos los herederos, donde se indica la identidad de todos los herederos, el inventario de bienes y la adjudicación de cada heredero tanto de los bienes como de los porcentajes, en caso de ser una única propiedad… Si hablamos de un solo heredero, con redactar un documento de aceptación de la herencia que sea legitimado por el notario es suficiente.
- En caso de no existir testamento se deberá hacer una declaración de herederos abintestato, mediante acta de notoriedad frente a un notario. Deberá ser publicado anuncio de esta declaración de herederos a fin y efecto que cualquier otra persona que se considere con derecho a heredar pueda expresarlo.
¿Qué pasa una vez aceptada la vivienda?
Una vez aceptada la herencia toca el abono de los impuestos: de sucesiones y donaciones y la plusvalía. Sin esos dos tributos no podremos inscribir la vivienda en el registro de la propiedad y consecuentemente no podremos transmitirla.
- La liquidación del impuesto de sucesiones se abona en la delegación de Hacienda donde el fallecido tenía su residencia habitual. Se debe realizar dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento y el coste varía dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentren.
- La liquidación de la plusvalía también se realizará dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento y se realizará en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble.
El último paso
Tras toda esta gestión tan sólo queda registrar los inmuebles en el Registro de la Propiedad para lo cual es necesario llevar: certificado de defunción y copia del DNI del fallecido; certificado de últimas voluntades; escritura de aceptación de la herencia; y los recibos de haber pagado los impuestos. Es un trámite de unos 30 días, tras lo cual ya se podrá vender los bienes inmuebles heredados.
Tal y como explicamos, es un proceso tedioso que ha de realizarse en un periodo de tiempo concreto, por lo que podemos ayudarte sin costes de gestión, para que sólo tengas que preocuparte por reponerte de este duro momento.
Además, si estás interesado en vender el o los inmuebles, haremos todas las gestiones para la aceptación e inscripción de la herencia sin coste para ti, solo tendrás que pagar los impuestos, tasas, notarios y registros.
(Sujeto a condiciones de contratación de los servicios de comercialización de los inmuebles.
Impuestos y otros profesionales, tales como Notarios, Registros, etc…NO incluidos. )