Immobiliària Barcelona

ACOGEDOR PISO EN PALAMOS

Descripción

Palamós a tus pies: El placer de vivir sin escaleras ni prisas~¿Imaginas caminar solo 10 minutos y sentir la arena de la playa en tus pies? Esta planta baja de 2 habitaciones es mucho más que una vivienda; es el estilo de vida mediterráneo que siempre has buscado, sin complicaciones y con todo el encanto de Palamós.~~Lo que hace este hogar especial:~Comodidad Total: Olvida las escaleras. Una planta baja accesible, práctica y pensada para fluir.~~Paseos con Sabor a Sal: Ubicación estratégica a 10 minutos andando del mar y del pulso vibrante del puerto.~~Tu Oasis Personal: Dos habitaciones diseñadas para el descanso y la desconexión total.~~No compres metros cuadrados, compra la libertad de desayunar con la brisa marina y vivir la Costa Brava de verdad.~~¿Lo vemos? Un refugio así en Palamós no espera a nadie. Contacta ahora para coordinar tu visita. En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~~· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10% (21990€), de 600.001€ a 900.000€ = 11%, de 900.001€ a 1.500.000€ = 12%, más de 1.500.000€ = 13%), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble o los tipos reducidos del 3% o 4% aplicables, en los términos legalmente establecidos, para la adquisición de vivienda habitual situada en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa vigente. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.~~· Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~~· Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.~~· Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 600 € (IVA incluido).~~· Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.~~· Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.~~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Catalana: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/ ~

Detalles

Actualizado en junio 5, 2026 a 7:29 pm

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