El devenir de nuestra vida, gastos imprevistos, periodos con menos ingresos, pérdidas del trabajo… todo ello puede afectar a nuestro patrimonio en mayor o menor medidas, lo que nos puede llevar a adquirir deudas, que incluso puedan afectar a nuestra vivienda.
Ante esta situación a todos nos surge la misma duda ¿puedo vender mi piso con deudas?
La respuesta es si, pero como siempre todo bajo una serie de requisitos y trámites que tenemos que realizar a la perfección para poder venderlo y saldar deudas.
Nos podemos encontrar ante muchas variables: que los dueños de la vivienda sean una pareja en separación de bienes y las cargas recaigan sobre uno de los propietarios. Que sea una sola persona pero en la hipoteca esté avalado por sus padres, etc.
En este artículo vamos a explicar cómo, de manera general, se puede vender un inmueble con deudas (también conocidas como cargas) de manera sencilla.
En primer lugar, como se trata de un proceso en el que puede surgir cierta desconfianza por parte los compradores, lo recomendable es contar con un profesional en la compraventa de inmuebles , o agencia inmobiliaria, que dotará al proceso de mayor garantía y más seguridad de cara al comprador.
De cara a la venta, habrá que acudir al registro de la propiedad para conocer las deudas que recaen sobre la vivienda. Ya que para vender el inmueble es imprescindible contar con un certificado de deudas para conocer el importe de las mismas.
La solución más común entre el vendedor y el comprador, es que lleguen a un acuerdo entre las partes para ver quien se hace cargo del pago de la deuda.
La solución más rápida es que el propietario se encargue de pagar la deuda. En muchas ocasiones, el propietario paga las deudas con el propio importe de la venta. Por ello, entre vendedor y comprador se realiza un contrato a parte de la compraventa en el que el deudor se compromete a pagar la deuda una vez recibido el dinero de la venta, por lo que se adquiere un bien que cuenta con cargas pero con una promesa de pago, que se realiza ante notario para contar con todas las garantías legales.
En otros casos, lo que se suele hacer es descontar del precio de la venta las deudas, por lo que el comprador será el encargado de saldar las deudas. Todo ello también ha de ser reflejado en el contrato de compraventa para contar con esas mismas garantías legales.
Otro de los casos más comunes, es que la deuda precisamente provenga de la hipoteca. Así, el vendedor puede saldar esa deuda con la venta del piso, pero también existe la posibilidad de que el comprador adquiera el inmueble pagando al vendedor una parte y subrogandose en la hipoteca en vigor. En este último caso, antes de la compraventa, los nuevos dueños tendrán que consultar a la entidad financiera la posibilidad de subrogarse.
En cualquiera de los casos, se recomienda que exista un intermediario, como puede ser la propia inmobiliaria, que garantice está transacción de manera segura. En Immobiliaria Barcelona realizamos asesoramiento y gestión integra de este tipo de trámites.