Tal y como explicamos hace unos meses, podíamos ‘librarnos’ de pagar la tan temida plusvalía al Ayuntamiento de Barcelona si demostrábamos que no habíamos obtenido beneficio alguno en su venta. Pero ¿Y si sí hemos obtenido un beneficio, por pequeño que sea, debemos pagar este impuesto?
La plusvalía, o como se denomina oficialmente, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un impuesto que grava un inmueble desde que se adquiere hasta que se vende a otra persona. Está obligado a pagar la Plusvalía todo aquel que venda, herede o done un inmueble. Tienes que saber, que este impuesto suele ser una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos (en Barcelona, por ejemplo suponen más de 180 millones de euros en recaudación), por lo que cuando el Tribunal Constitucional, el pasado mes de noviembre, anuló el mismo por declararlo inconstitucional, rápidamente el Gobierno central estableció otro mecanismo para cobrar ese impuesto. Por lo tanto, los vendedores tenemos que pagar un impuesto por esa trasmisión patrimonial al Ayuntamiento de Barcelona si hemos vendido, donado o heredado una casa, piso, local o plaza de garaje. Hoy en día, solo no lo pagaríamos cuando el valor del inmueble sea inferior al que tenía cuando se adquirió.
Y ¿cómo es que tenemos que pagar un impuesto que se declaró anticonstitucional y nulo?
Pues porque a los pocos días de esta sentencia se dictó el Decreto Ley 26/2021 que adaptaba la Ley de Haciendas Locales, objeto de la sentencia. De hecho, el Decreto señala que la base imponible para calcular el impuesto pasa de ser declarativo a optativo, por lo que para pagar la Plusvalía de, por ejemplo, un piso en la Rambla de Barcelona, se puede realizar mediante una estimación de este incremento del valor de la vivienda en aquellos casos que lo solicite el vendedor.
Sin embargo, a fecha de este articulo (diciembre de 2021) el Ayuntamiento de Barcelona no ha adaptado los sistemas informáticos a este nuevo cálculo, por lo que los vendedores tienen que presentar un escrito ante el consistorio, en el que se informa sobre esa venta, pero no tienen que practicar la autoliquidación del impuesto, al menos, de momento. Eso sí, deberán presentar este documento debidamente cumplimentado a través del registro electrónico del Ayuntamiento o por correo postal, dirigido:
- Instituto Municipal de Hacienda (calle Llacuna, 63 -08005 Barcelona).
Documento para descargar “DECLARACIÓ DE L’IMPOST SOBRE L’INCREMENT DE VALOR DELS TERRENYS DE NATURALESA URBANA A EFECTES DE VALORACION”
Ahora, ¿Cómo pago la Plusvalía en Barcelona?
Pues no puedes, aunque lo acabarás haciendo en unos meses. Por lo que te recomendamos que tengas en cuenta la siguiente información:
- Deberás remitir el documento declarativo de la venta, donación o herencia del inmueble que te hemos mencionado.
- Cuenta con una copia simple en la Notaría donde has realizado esta operación, ya que te la pedirán en el Ayuntamiento para realizar esa liquidación.
- Ten en cuenta los años que has sido propietario del inmueble, si se ha incrementado el terreno, el valor catastral, el valor de la venta… todo ello son datos que vas a tener que declarar a la hora de pagar el impuesto.
- De momento, ten paciencia, ya que aunque vas a tener que pagar este tributo, aún no se sabe cuándo comenzarán a cobrarlo.
En definitiva, una vez que recibas la carta de autoliquidación de la Plusvalía por parte del Ayuntamiento deberás abonarla en un periodo determinado, que oscila entre 30 y 45 días, o bien en el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, o a través de los bancos que tengan suscritos algún tipo de convenio en ese sentido con el Ayuntamiento.
De modo que, aún nos queda esperar a los cambios que ha de realizar el Ayuntamiento para poder operar de manera normal. Ante tanta incertidumbre es recomendable acudir a profesionales que te ayuden con esta gestión, en Immobiliària Barcelona® podemos ayudarte y asesorarte en los pasos a seguir y en su tramitación.