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Alquiler de Temporada: una opción con buen retorno de inversión

Alquiler de Temporada: una opción con buen retorno de inversión

Barcelona, una ciudad cosmopolita, atracción de turismo nacional e internacional; foco de turismo de negocios por un sinfín de congresos o ferias internacionales. Barcelona es además una de las principales ciudades universitarias de España y uno de los primeros lugares en Europa de atracción para estudiantes universitarios. Sin olvidar que es la segunda ciudad en volumen de facturación empresarial a nivel nacional.

«Con todos estos datos, el alquiler de temporada es una de las opciones más valoradas por los propietarios de inmuebles, ya que el retorno de la inversión es elevado.»

¿En qué consiste el alquiler de temporada?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, además de los que se suscriban para ejercer, en la finca en cuestión, actividades industriales, mercantiles, profesionales, docentes, asistenciales o recreativas.
Es decir, según la ley existe por una parte los arrendamientos de viviendas y por la otra, los alquileres de temporada.

Gracias a esta fórmula, nos encontramos con que los arrendamientos de temporada no buscan alquilar a largo plazo, sino que se trata de una vivienda transitoria y temporal, para ocuparlo por un tiempo determinado y en función de otro tipo de circunstancias.

Por ejemplo, un piso que se alquila de octubre a junio a estudiantes universitarios, o aquellos apartamentos de playa que se alquilan por temporadas. Pero hay que tener claro que en ningún caso se trata de un arrendamiento turístico, que se suscribe en base a otras normas y conlleva otro tipo de gastos.

De esta manera, si cuentas con un inmueble que quieras alquilar por temporadas es una de las formas más fáciles de obtener mejor rentabilidad que si lo alquilas a un inquilino por años, o si lo destinas a un piso turístico.

¿Por qué es una buena opción el alquiler de temporada?

En el caso del alquiler tradicional, por años prorrogables, vas a tener que fijar un precio de alquiler similar al del mercado, además tendrás que arreglar cualquier tipo de incidencia, cambio de electrodomésticos que se utilizan de manera constante y además, en caso de necesidad de vender el inmueble, los inquilinos tienen el derecho de tanteo y retracto.

Sin embargo, los pisos de temporada requieren la mínima inversión en su puesta en marcha, puedes cambiar en el mismo año con varios inquilinos a los que podrás establecer un precio muy superior al de mercado por la excepcionalidad en los periodos de alquiler.

Cabe recordar que los contratos de alquiler de temporada se rigen, en primer término, por lo que estipulen propietario e inquilino, es decir, en la ley de Arrendamientos Urbanos no establece ninguna circunstancia más allá de la obligación del arrendatario de depositar una fianza, que en este caso equivale a un mínimo de 2 meses. Así, arrendador y arrendarlo son libres de acordar cuestiones como la renta, duración de la relación, prórroga, actualización de cantidades, etc, sin estar sujetos a ninguna Ley. No existe, a diferencia de los alquileres de viviendas tradicionales una duración mínima o máxima.

Lo importante es que en el contrato que se reflejen las siguientes condiciones


• El arrendatario no persigue una ocupación indefinida del inmueble, ni desea establecer en el mismo su vivienda habitual.
• El inquilino ha de referenciar la localización de su domicilio habitual y si está empadronado en el mismo.
• Además, lo ideal es describir el motivo del arrendamiento y su temporalidad, además de la duración del contrato laboral si, por ejemplo, el alquiler se debe a razones de trabajo, o el curso académico si se trata de un grupo de estudiantes.

 

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