Immobiliària Barcelona

Comunicado ante el Covid-19

Estimados Clientes, inquilinos, proveedores y colaboradores:

Las oficinas de Inmobiliaria Barcelona® permanecerán cerradas desde hoy y hasta la finalización del estado de alarma decretado o hasta que las autoridades competentes lo estimen conveniente. Nuestra más firme intención actual es colaborar en todo lo que esté a nuestro alcance para que la pandemia pueda ser reducida lo antes posible, afectando al mínimo número de personas.

Hemos habilitado, sin embargo, mecanismos de teletrabajo para poder atender las necesidades más urgentes de nuestros clientes:

  1. Para urgencias de nuestros inquilinos tenemos, como siempre habilitado el Whatsapp de Josi: 680413 827. No obstante, os pedimos comprensión pues todas aquellas actuaciones que no sean urgentes NO podrán ser atendidas y por aquellas más urgentes tendremos que buscar soluciones imaginativas.
  2. El teléfono de nuestra oficina 93 210 70 93 también estará disponible, si bien, está desviado a un teléfono particular y, por tanto, sólo tiene una linea de atención.
  3. A partir de este mismo momento, las reuniones personales, visitas a inmuebles y otras acciones de contacto personal quedan suspendidas. Sin embargo, podemos mantener reuniones telemáticas a través de la aplicación zoom.us que puede utilizarse gratuitamente a cualquier dispositivo Windows, Android o iOS.
  4. Aquellas personas que tengan que firmar documentos, contratos, reservas de inmuebles, etc. Lo podrán seguir haciendo a través de la aplicación firma.

Si tiene cualquier firma, reserva u otros pendientes o tiene cualquier problema urgente le animamos a llamar a los teléfonos indicados para articular las opciones correspondientes para realizarlo.

Quisiéramos subrayar que estas decisiones las tomamos, incluso asumiendo un agravio económico importante, desde el convencimiento de que lo que ahora toca es QUEDARSE EN CASA y que esta es la forma más eficaz para combatir el COVID-19. Sin embargo, para aquellas personas que nos están pidiendo realizar visitas o reuniones presenciales, incluso de forma insistente, les queremos transcribir al final de este comunicado el contenido del artículo 7 del Decreto Ley publicado la noche de sábado donde queda claro que las personas sólo pueden salir de casa de forma individual por motivos de primera necesidad.

Puedes leer el Real Decreto en este enlace.

Queremos transmitir un mensaje de ánimo y confianza. Unidos y siguiendo las recomendaciones de los expertos detendremos esta amenaza y superaremos la crisis más pronto que tarde. Por lo menos, esta crisis nos enseñará a trabajar de otra manera y nos recordará que no somos invencibles y que debemos poner nuestros prójimos por delante de todo en nuestras actuaciones.

Indicar también que si alguno de vosotros necesita ayuda para atender a personas mayores o con necesidades especiales nos ofrecemos a ayudarle dentro de nuestras capacidades.

Finalmente, no quisiera terminar esta comunicado sin agradecer la actitud y comprensión de nuestros trabajadores para afrontar esta situación.

A continuación transcribimos el artículo 7:

“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.”

Únete a la discusión