La irrupción del virus COVID-19 y el consecuente establecimiento del estado de alarma ha impuesto dificultades para la compra de vivienda y eso, aparentemente, repercute en aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión por la compra de una vivienda habitual este próximo a vencer. No obstante, los contribuyentes deben saber que cuentan con una ampliación del plazo para reinvertir el dinero de la venta de su vivienda habitual en otra nueva, disfrutando de la exención del pago en el IRPF.
los contribuyentes deben saber que cuentan con una ampliación del plazo para reinvertir el dinero de la venta de su vivienda habitual en otra nueva, disfrutando de la exención del pago en el IRPF.
No ha habido una regulación expresa al respecto pero el articulo 33 del RDL 8/2020 suspende los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
No ha habido una regulación expresa al respecto pero el articulo 33 del RDL 8/2020 suspende los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Es decir, Hacienda no tendrá en cuenta el periodo de del estado de alarma para computar los dos años en los que el contribuyente puede reinvertir sin pagar IRPF por la venta realizada. Así lo expresa la propia AEAT en su sección de preguntas frecuentes.
A efectos prácticos, esto significa que el periodo de estado de alarma no computará en el plazo de 2 años durante los que se puede reinvertir.