Finalmente, hoy se ha publicado en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 10 de marzo que declaraba la inconstitucionalidad de muchos de los artículos de la Ley 11/2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
A partir de mañana las normas de juego cambian otra vez. ¿Será esta la definitiva? Pues ya os podemos avanzar que no. La declaración de la inconstitucionalidad se basa en la invasión de competencias y no en el fondo de la ley. Dado que el artículo 149.1.8 de la Constitución reserva al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, el tribunal entiende que la Generalitat de Catalunya invadió competencias reservadas al estado, pero no entra a valorar si se pueden limitar o no las rentas.
Paralelamente, se está tramitando la nueva ley estatal del derecho a la vivienda que, con toda probabilidad, incluirá una regulación de rentas del mercado de la vivienda.
No es probable que esta nueva ley se apruebe antes del verano, así que deberemos convivir durante unos meses con él nuevo marco legal para los arrendamientos y adaptarnos de nuevo cuando dicha ley sea aprobada y publicada.
Seguiremos pues con la inestabilidad e inseguridad jurídica que ha caracterizado el mercado inmobiliario en los últimos años con continuas ´regulaciones y desregulaciones.
En cuanto al contenido de la sentencia, ésta declara inconstitucionales los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta; la disposición transitoria primera y la disposición final tercera y cuarta letra b) de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de contención de rentas.
Así pues, con esta decisión del Tribunal Constitucional, volvemos a la situación previa a la aprobación de la Ley 11/2020.
Esto es lo más importante que debes tener en cuenta a partir de mañana, momento en que despliega los efectos la sentencia:
- 1Las rentas de los arrendamientos de vivienda volverán a ser las libremente pactadas por las partes, sin limitación alguna.
- A pesar de ello, estás obligado a informar del índice de referencia de precios de alquiler de la vivienda en la publicidad, las ofertas y en los contratos de arrendamiento. Además, estás obligado a adjuntar el documento acreditativo obtenido mediante el sistema de consulta pública del índice.
- Los contratos de arrendamiento firmados hasta ahora se mantienen hasta su finalización. Sólo afecta a los nuevos contratos.