Desde el pasado 4 de abril nos encontramos en campaña de la Renta de 2020, es uno de los años más complejos debido que a raíz de la crisis sanitaria por el COVID, se han de contemplar las n ayudas para autónomos, ERTES , ERES , moratorias,etc y todo ello debe de reflejarse en la declaración de este año. Además, muchas personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentarla la declaración, este año,si lo estarán, por tener más de un pagador. Por eso mismo, hemos de ser conocedores los gastos deducibles que se pueden aplicar para aprovecharlos al máximo. A parte de las deducciones estatales, hay una larga lista de deducciones autonómicas que varían según cuál sea la comunidad donde tienes tu residencia fiscal ( Ley 22/2009, de 18 de diciembre) como son las deducciones por vivienda habitual.
¿Qué gastos deducibles hay por vivienda habitual en Cataluña?
- Deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes residentes en Cataluña se podrán deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas para la mejora de la accesibilidad y comunicación sensorial de la vivienda habitual para personas con discapacidad.
- Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Del mismo modo también se podrán deducir un 1,5% con un máximo de 9.040 euros por las cantidades satisfechas durante el año 2020 en concepto de rehabilitación de vivienda habitual.
Para poder disfrutar de esta deducción, las obras realizadas deberás ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Las reformas en la vivienda habitual tienen que tener por objeto la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas y elementos análogos. Además, el coste de la obra tiene que superar el 25% del precio de adquisición si la compra se ha hecho durante los dos años anteriores a la obra o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de la rehabilitación.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
Nos encontramos con dos grupos diferentes de contribuyentes:
Régimen General
En caso de alquiler de vivienda habitual, los contribuyentes se podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas durante 2020, con un máximo de 300 euros (600 en declaración conjunta), siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
- Haber estado en paro un mínimo de 83 días durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros anuales (30.000 en declaración conjunta).
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual excedan como mínimo el 10% de los rendimientos netos.
Familias numerosas
Las familias numerosas se podrán deducir un 10% con un máximo de 600 euros anuales, las cantidades satisfechas durante 2020 siempre que a fecha de devengo del impuesto cumplan los supuestos establecidos en las anteriores letras b) y c).
Para mayor información puedes consultar el Manual práctico de Renta 2020 que el Ministerio de Hacienda pone a disposición, pero que requiere de cierta paciencia y tiempo. Otra práctica recomendable es asesorarte por un profesional y planificar la presentación de tu renta.