Muchos propietarios de pisos y casas en Barcelona cuentan con inquilinos recientes o de hace muchos años, y algunos están interesados en vender su propiedad. ¿Es posible? Sí, no existe ninguna normativa que lo impida, lo único es que hay que seguir una serie de pasos que te explicamos desde immobiliaria Barcelona:
Y es que con los cambios en la ley sobre pisos turísticos, la crisis por la pandemia, etc. Nos encontramos con personas que desean vender su piso para tener liquidez, o para invertir en otro sector. Sin embargo, en Barcelona el mercado del alquiler se encuentra por encima de la media, lo que suele conllevar que estos propietarios tengan su inmueble arrendado.
Según la Ley de arrendamientos urbanos, salvo que el arrendador y arrendatario hayan decidido lo contrario, todos los contratos de alquiler suelen presentar una cláusula de “derecho de tanteo” que favorece al inquilino a la hora de adquirir este inmueble, ya que establece la prioridad de este frente a otros compradores. Eso si, tiene que adquirir el inmueble al precio de venta.
¿Se puede vender el inmueble con un contrato de arrendamiento en curso?
Para contestar a esa pregunta, de nuevo consultamos la ley de arrendamientos urbanos, que en su artículo 14 establece que sí se puede vender, pero hay unos condicionantes: que el dueño avise al inquilino con 30 días que se va a proceder a la venta; también el nuevo dueño ha de respetar las condiciones firmadas con el inquilino, al menos durante 5 años en el caso de las personas físicas y siete en el caso de las jurídicas.
¿Como avisamos a nuestro inquilino de la venta del inmueble?
Sigamos estos pasos:
- Comunicar al inquilino la venta. Deberá hacerse mediante un burofax, acta notarial, u otro tipo de documento igual la venta. Este documento deberá reflejar el precio de venta de la vivienda y cualquier garantía adicional que se solicite.
- El plazo para que el inquilino conteste es de aproximadamente 30 días por si quiere ejercer su derecho de tanteo o retracto
- Deberán informar del plazo de venta de una vivienda alquilada
- Por último, dentro de los 180 días posteriores a esta comunicación, el propietario deberá haber vendido la vivienda.
Pero ¿y si no se ha informado al inquilino de la venta? En este caso, el inquilino podrá ejercer su derecho de retracto, así una vez vendida la vivienda el nuevo propietario avisará al inquilino que es el nuevo dueño, mediante la entrega de una copia de la compra-venta. Una vez hecha esta notificación, el inquilino.
En Immobiliaria Barcelona realizamos una gestión integra de los trámites de alquiler y de compra – venta, con total transparencia, para que no te preocupues de nada. Para cualquier otra consulta puedes contactar con nosotros, te ayudaremos en todo lo que necesites relacioando con tu inmueble.