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Si vendes, compras o alquilas en 2022 estos son los cambios fiscales

cambios fiscales 2022

A esperas aun de la aprobación de la Nueva Ley de Vivienda, lo que si sabemos son los cambios de aplicación de este 2022 en relación a: la modificación del impuesto de plusvalía y la actualización en el cálculo de los impuestos a la hora de comprar o heredar una vivienda.

Están habiendo muchos cambios en poco tiempo, y en muchas ocasiones estamos comprobando que resulta algo confuso para los compradores, inquilinos y vendedores. Si éste es tu caso, vamos a intentar ayudarte y aclararte como te afectan estas modificaciones fiscales del 2022.

 

Si tienes una propiedad para vender o alquilar

¿Cómo te afectará en este 2022?

 

  • La nueva plusvalía municipal

En noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) al considerar inconstitucional el método empleado por la administración a la hora de calcular la base imponible del mismo. Solo una semana más tarde, el Gobierno recuperó dicho impuesto mediante una reforma exprés de la ley.

El nuevo Real Decreto Ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto, y les da a los ayuntamientos  seis meses para adaptarla a su marco legal:

  • La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.
  • La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Otra novedad es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación. 

Cabe recordar, además, que el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que este decreto no tiene efectos retroactivos.

 

  • Cambios en 2022 si compras, heredas o recibes una vivienda en donación

Comprar, heredar o recibir una vivienda en donación, conlleva el pago de  Impuestos.

 Al comprar, estamos obligados a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en vivienda de segunda mano y, al heredar o recibir una donación, pagaremos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  ¿Cuál es el nuevo valor de referencia de Hacienda?

Hasta ahora, el valor de referencia a la hora de calcular el importe de dichos impuestos, era el de la transmisión. Bien, pues con esta reforma que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia ya no será el precio de la vivienda, sino su valor de mercado.

¿Y cómo sabremos el valor de mercado?

Será la Dirección General del Catastro la encargada de determinar dicho valor, tomando como referencia las características catastrales de la vivienda y la información proporcionada por notarios y registradores en cuanto a transacciones de viviendas anteriores.

¿Qué pasa si escrituramos por debajo del valor de referencia del catastro?  

En caso de escriturar una vivienda por debajo de ese valor, Hacienda podrá automáticamente obligarnos a pagar por el valor de mercado mediante la comprobación de valores, con la posibilidad de sancionarnos si decidimos no tributar conforme a la nueva normativa.

 

  • Control de precios en los alquileres

Una de las medidas del Gobierno en la nueva Ley de Vivienda, es la que hace referencia a la regulación de los precios del alquiler. La limitación de precio en el Alquiler en Barcelona ya se lleva aplicando hace más de un año. Barcelona, ya es considerada “zona tensionada”, ”entendiéndose como tal, aquella en la que el coste de la hipoteca o del alquiler supere el 30% de los ingresos medios de los hogares de esa misma zona, o 5 puntos el IPC autonómico.

Con el fin de bajar los precios en esas zonas, los pequeños propietarios serán incentivados con importantes bonificaciones fiscales, mientras que los grandes tenedores deberán respetar un índice de referencia impuesto desde la administración

Esta medida afectará tanto a pequeños propietarios (menos de diez viviendas) como a grandes tenedores, aunque de forma diferente.

 

Incentivos fiscales para pequeños propietarios que vayan alquilar

  •   Aquellos propietarios que bajen el alquiler al menos un 5% respecto a la renta del año anterior, podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 90% en el IRPF.
  • Si el propietario de una vivienda ubicada en una zona tensionada la alquila por primera vez a una persona de entre 18 y 35 años, y lo hace teniendo en cuenta el índice de referencia, la bonificación en el IRPF podrá ser de hasta el 70%.
  • Se acuerda una bonificación de hasta el 50% si la renta se congela, y de hasta el 60% si, además, se acometen obras de rehabilitación.

 

Subida del IBI en viviendas vacías

  • La nueva ley de vivienda también prevé un recargo en el recibo del IBI para aquellos propietarios que mantengan sus viviendas vacías sin causa justificada.
  • Un propietario con cuatro o más inmuebles de uso residencial, en caso de no poder justificar el hecho de tener una vivienda vacía más de dos años, podrá sufrir un incremento en el IBI de al menos el 50%. Porcentaje que podrá llegar al 150% si el tiempo fuera de tres años o más, o si el mismo propietario tuviera dos o más viviendas en el mismo municipio.

 

No queremos despedirnos sin recordarte que, si vives o estás buscando casa en Barcelona, o tienes una propiedad para vender o alquilar  en Inmobiliaria Barcelona siempre estaremos encantados de atenderte y ayudarte. ¡Consúltanos!

 

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